CCAF Sala III - Amparo por mora – Confirma la sentencia que ordena a ARCA resolver la devolución del impuesto PAIS
El 25/09/2025, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que ordena a ARCA resolver, en 30 días, la devolución del Impuesto PAIS. El fallo —en un caso impulsado por el Departamento Contencioso Tributario de LL&A— reafirma que la Administración debe expedirse en un plazo razonable, aun sin término expreso, y descarta la “novedad” del trámite como justificación de la demora.
¿Qué implica este precedente para futuros reclamos?
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La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, que había hecho lugar al amparo por mora promovido por un contribuyente —representado por el Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich— frente a la demora de ARCA en resolver la devolución del Impuesto PAIS.
El Tribunal sostuvo que la Administración debe expedirse dentro de un plazo razonable, aun cuando la normativa no fije un término expreso. Rechazó además el argumento del Fisco Nacional sobre la supuesta “novedad” del trámite, destacando que, con la R.G. (ARCA) N° 5720/2025, la propia ARCA reconoció la existencia de casos con saldos a favor por pagos a cuenta no computados.
Asimismo, la Cámara señaló que dicha resolución no resultaba aplicable al caso concreto, ya que la situación de la actora no encuadraba en los supuestos del régimen especial. Concluyó que la inactividad verificada configura mora administrativa, conforme la Ley 19.549, por falta de diligencias concretas.
En consecuencia, se confirmó la obligación de dictar una resolución en el plazo de 30 días, reafirmando el derecho de los contribuyentes a obtener una respuesta oportuna y fundada por parte de la Administración.
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Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario
Este comunicado es informativo.
Para asesoramiento personalizado, contactate con:
- Dr. Lucas Gutierrez, abogado (lgutierrez@llyasoc.com)
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, que había hecho lugar al amparo por mora promovido por un contribuyente —representado por el Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich— frente a la demora de ARCA en resolver la devolución del Impuesto PAIS.
El Tribunal sostuvo que la Administración debe expedirse dentro de un plazo razonable, aun cuando la normativa no fije un término expreso. Rechazó además el argumento del Fisco Nacional sobre la supuesta “novedad” del trámite, destacando que, con la R.G. (ARCA) N° 5720/2025, la propia ARCA reconoció la existencia de casos con saldos a favor por pagos a cuenta no computados.
Asimismo, la Cámara señaló que dicha resolución no resultaba aplicable al caso concreto, ya que la situación de la actora no encuadraba en los supuestos del régimen especial. Concluyó que la inactividad verificada configura mora administrativa, conforme la Ley 19.549, por falta de diligencias concretas.
En consecuencia, se confirmó la obligación de dictar una resolución en el plazo de 30 días, reafirmando el derecho de los contribuyentes a obtener una respuesta oportuna y fundada por parte de la Administración.
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