CABA. Ingresos Brutos. Elevan los parámetros de facturación para aplicar alícuotas agravadas en actividades de servicios y comercialización
Se sustituyen artículos del Anexo de la Ley Tarifaria 2026 -Ley Nº 6.927- y se actualizan los parámetros de ingresos brutos anuales utilizados para determinar cuándo corresponde aplicar las alícuotas agravadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en distintas actividades de comercialización y servicios. La ley eleva los umbrales de facturación a partir de los cuales se aplica la alícuota agravada, permitiendo que más contribuyentes continúen tributando con la alícuota reducida del 3%. También se eleva a $10.000 el monto mínimo de deuda que no será considerado por AGIP en trámites de libre deuda y planes de facilidades. Consultá el detalle de los nuevos parámetros, actividades alcanzadas y alícuotas aquí.
Ley (CABA) Nº 6.948 (BO 19/05/2026)
Ley (CABA) Nº 6.948 (BO 19/05/2026)
Cuadro comparativo de las actividades alcanzadas por los nuevos parámetros y alícuotas: Comercialización (mayorista y minorista), reparaciones y otras prestaciones de obras y/o servicios: de más de $364 millones a más de $391,1 millones (5,00%). Restaurantes y hoteles: de más de $2.004 millones a más de $2.154,3 millones (4,50%). Comunicaciones: de más de $2.004 millones a más de $2.154,3 millones (4,00%). Servicios inmobiliarios empresariales y de alquiler: de más de $2.004 millones a más de $2.154,3 millones (5,00%). Servicios sociales y de salud: de más de $2.004 millones a más de $2.154,3 millones (4,75%). Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p., enseñanza, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria: de más de $2.004 millones a más de $2.154,3 millones (5,00%). Electricidad, gas y agua: de más de $2.004 millones a más de $2.154,3 millones (3,75%).
Ponemos a disposición la norma:
Ponemos a disposición la norma: