IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa3 de febrero de 2025

Agronegocios. Comercio exterior. Modifican los plazos para la liquidación de divisas y acceso al beneficio de reducción arancelaria del Decreto Nº 38/2025

Se modifica el requisito de liquidación de divisas para acceder al beneficio de reducción arancelaria. Ahora, el 95% de las divisas podrá haber sido liquidado desde la vigencia del Decreto Nº 38/25 o dentro de los 15 días hábiles posteriores a la aprobación de la DJVE. Además, se incorpora una instancia de notificación previa al exportador y un plazo de 48 horas para regularizar la situación antes de ser excluido del beneficio. De no cumplir en ese plazo, la aduana de registro generará la liquidación de tributos, impidiendo al exportador volver a acceder a la reducción de alícuotas hasta su pago.

Resolución General (ARCA) Nº 5646/2025 (BO 03/02/2025)
Ponemos a disposición la norma:
Compartir