Agronegocios. Comercio exterior. Reducen temporalmente los derechos de exportación para impulsar las exportaciones agroindustriales
Se establecen nuevas alícuotas para los Derechos de Exportación (DE) de determinados productos: (*) Reducción a 0%: Se fija una alícuota de 0% para las mercaderías detalladas en el Anexo I, que incluye productos agroindustriales y bienes elaborados de economías regionales; (*) Reducción temporal en el Anexo II: Para otras mercaderías, se reduce la alícuota hasta el 30/06/2025 (soja 26%, derivados de soja 24,5%, trigo, cebada, maíz, sorgo 9,5% y girasol 5,5%). Es condición, para esta reducción que se liquide al menos el 95% de las divisas provenientes de estas exportaciones dentro de los 15 días hábiles de presentar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). El incumplimiento de las condiciones implicará la restitución de la alícuota anterior y la suspensión del beneficio hasta regularizar la situación.
Decreto (PE) Nº 38/2025 (BO 27/01/2025)
Decreto (PE) Nº 38/2025 (BO 27/01/2025)
Ponemos a disposición la norma: