Saldos a favor: cuánto les debe ARCA a las empresas y cómo tramitar la devolución
Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5750/2025 en donde se flexibilizaron los plazos para que los contribuyentes computen las percepciones del IVA. Ahora podrán hacerlo en la declaración jurada del periodo fiscal en que fueron percibido o en cualquiera de los cinco periodos fiscales inmediatos siguiente.
"La medida comenzará a regir a partir del 1º de septiembre, y será aplicable a las declaraciones juradas del IVA, tanto originales como rectificadas que se presenten desde esa fecha en adelante", escribió el CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, Dr. César Litvin en X.
"La medida comenzará a regir a partir del 1º de septiembre, y será aplicable a las declaraciones juradas del IVA, tanto originales como rectificadas que se presenten desde esa fecha en adelante", escribió el CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, Dr. César Litvin en X.