Prensa | Ganancias: tributaristas definen si pagar diferencias en agosto sumará intereses de ARCA (iProfesional, 16/08/2026)
Aunque el dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos considera “pago en término” la cancelación hasta el 27 de agosto de las diferencias de Ganancias que surjan de la declaración jurada, no aclara expresamente si esos importes devengan intereses, lo que abrió distintas interpretaciones entre los especialistas.
Fernando López Chiesa, Socio de Lisicki Litvin & Abelovich, sostiene que no deberían cobrarse intereses: si la diferencia abonada hasta el 27 de agosto es considerada pagada en término, interpreta que no existe mora sobre ese importe. “No deberían cobrar intereses porque es como si se corriera el vencimiento de la declaración jurada”, explica. Leé la nota.
Fernando López Chiesa, Socio de Lisicki Litvin & Abelovich, sostiene que no deberían cobrarse intereses: si la diferencia abonada hasta el 27 de agosto es considerada pagada en término, interpreta que no existe mora sobre ese importe. “No deberían cobrar intereses porque es como si se corriera el vencimiento de la declaración jurada”, explica. Leé la nota.