Nuevas actividades vinculadas al comercio mayorista y minorista de alimentos y bebidas por las que no corresponderá practicar percepción de IVA
El régimen de percepción de IVA a “no categorizados” fue creado para inducir la formalización fiscal de quienes compran sin identificar su condición. En esa línea, la R.G. (ARCA) Nº 5710/2025 eximía de aplicar percepción cuando la operación no superaba los $10 millones y el vendedor desarrollara ciertas actividades. Ahora, la R.G. (ARCA) Nº 5738/2025 amplía ese listado, incorporando rubros vinculados al comercio mayorista y minorista de vinos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y ventas en comisión. El Dr. Christian Cossio, de Lisicki, Litvin & Abelovich, analiza los cambios y su impacto operativo. ¿Tu actividad quedó alcanzada por la excepción? Leé la nota.