IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Sala de Prensa1 de agosto de 2025

Nuevas actividades vinculadas al comercio mayorista y minorista de alimentos y bebidas por las que no corresponderá practicar percepción de IVA

El régimen de percepción de IVA a “no categorizados” fue creado para inducir la formalización fiscal de quienes compran sin identificar su condición. En esa línea, la R.G. (ARCA) Nº 5710/2025 eximía de aplicar percepción cuando la operación no superaba los $10 millones y el vendedor desarrollara ciertas actividades. Ahora, la R.G. (ARCA) Nº 5738/2025 amplía ese listado, incorporando rubros vinculados al comercio mayorista y minorista de vinos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y ventas en comisión. El Dr. Christian Cossio, de Lisicki, Litvin & Abelovich, analiza los cambios y su impacto operativo. ¿Tu actividad quedó alcanzada por la excepción? Leé la nota.
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