La pérdida por la diferencia de dólar oficial y el contado con liquidación no es deducible de Ganancias
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en el caso Exterran Argentina SRL (29 de agosto), rechazó que la diferencia entre el tipo de cambio de contado con liquidación (CCL) y el oficial pueda computarse como pérdida deducible en el Impuesto a las Ganancias.
La cuestión a resolver fue si las pérdidas derivadas de la adquisición de dólares mediante la operatoria de bonos soberanos (contado con liquidación) resultaban deducibles en dicho impuesto, explican el Dr. Lucas Gutiérrez, socio, y el Dr. Guillermo Marconi, director de Lisicki Litvin & Abelovich. El precedente marca un antecedente relevante para las empresas que registraron este tipo de pérdidas impositivas.
¿Cuáles son las tres cuestiones centrales que la Cámara destacó en su fallo? Leé la nota.
La cuestión a resolver fue si las pérdidas derivadas de la adquisición de dólares mediante la operatoria de bonos soberanos (contado con liquidación) resultaban deducibles en dicho impuesto, explican el Dr. Lucas Gutiérrez, socio, y el Dr. Guillermo Marconi, director de Lisicki Litvin & Abelovich. El precedente marca un antecedente relevante para las empresas que registraron este tipo de pérdidas impositivas.
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