Impuesto sobre los Ingresos Brutos: los Clubes de Campo no están alcanzados por el tributo
Es un reclamo ilegítimo de ARBA: al tratarse de actividades sin fines de lucro, no corresponde tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. No te pierdas la nota de los Dres. Christian Cossio y Federico Cantisano, Gerentes del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich. Aunque ARBA insiste en cobrar el tributo, la Ley de Coparticipación Federal —de jerarquía superior al Código Fiscal provincial— restringe su aplicación solo a actividades lucrativas. La justicia bonaerense ya se pronunció en varios casos a favor de los contribuyentes, declarando la inconstitucionalidad de gravar estas actividades. También lo hizo la Corte Suprema en un fallo reciente. Recomendación: promover acciones judiciales para rechazar los reclamos de ARBA y proteger los derechos del contribuyente. Leé la nota.