IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Sala de Prensa6 de febrero de 2026

Herencias: qué impuestos hay que pagar si recibo o vendo una propiedad y cómo evitar sorpresas

“Por el solo hecho de heredar un inmueble no se pagan impuestos nacionales, pero el tratamiento cambia según la jurisdicción y el destino del bien”.

Ante el aumento de consultas por herencias y operaciones inmobiliarias, la Dra. Noelia Girardi, Gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó cuáles son las principales obligaciones fiscales nacionales y provinciales que deben considerar los contribuyentes al recibir o vender una propiedad. Aclaró que no corresponde tributar Ganancias al momento de heredar, aunque sí pueden generarse impuestos posteriores, como Ganancias cedular en la venta, Bienes Personales o el impuesto provincial a la transmisión gratuita de bienes. “Lo relevante no es la fecha de la herencia, sino cuándo el causante incorporó el inmueble a su patrimonio”, señaló Girardi respecto del Impuesto a las Ganancias, y advirtió sobre las diferencias entre Nación, provincia de Buenos Aires y CABA.
> ¿Qué puntos conviene revisar para evitar costos imprevistos? Leé la nota.
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