IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa29 de enero de 2025

Seguridad Social. Servicio doméstico. Ley Nº 26.844. Aumentan de las cotizaciones fijas de los aportes y contribuciones del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

Se fijan los nuevos valores para las contribuciones y aportes previsionales para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y se define el nuevo mecanismo de ajuste de dichos montos.

1. Nuevo monto de aportes. Se establecen nuevos importes a pagar en función de las horas trabajadas semanalmente, diferenciando entre trabajadores activos, jubilados y menores de 18 años. En cada caso se indica el importe a pagar y su apertura en aportes, contribuciones y cuota de riesgo del trabajo.

a) Por cada trabajador activo mayor de 18 años:
• Menos de 12 horas: $ 9.618,79 (aportes $ 3.546,71; contribuciones $ 3.546,71; cuota de riesgo del trabajo $ 2.525,37)
• Desde 12 hasta menos de 16 horas: $ 18.528,87 (aportes $ 6.738,85; contribuciones $ 6.738,85; cuota de riesgo del trabajo $ 5.051,17)

b) Por cada trabajador menor de 18 años pero mayor de 16:
• Menos de 12 horas: $ 9.543,19 (aportes $ 3.453,19; contribuciones $ 3.453,19; cuota de riesgo del trabajo $ 2.636,81)
• Desde 12 hasta menos de 16 horas: $ 18.267,30 (aportes $ 6.712,76; contribuciones $ 6.712,76; cuota de riesgo del trabajo $ 4.841,78)

El 15% del aporte de $ 16.716,32 previsto en los cuadros anteriores se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.

c) Por cada trabajador jubilado:
• Menos de 12 horas: $ 8.712,23 (sin aportes; contribuciones $ 4.474,09; cuota de riesgo del trabajo $ 4.238,14)
• Desde 12 hasta menos de 16 horas: $ 17.923,78 (sin aportes; contribuciones $ 8.518,53; cuota de riesgo del trabajo $ 9.405,25)

2. Incremento automático de montos. Se establece que los montos fijados se incrementarán automáticamente, en la proporción y periodicidad que prevé la ley correspondiente. Los nuevos montos se aplicarán respecto de las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 01/02/2025 y se incrementarán, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, en forma automática en la proporción y periodicidad que prevé el artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977.

Resolución General (ARCA) N° 5645/2025 (BO 29/01/2025)
Ponemos a disposición la norma:
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