Seguridad social. Obras sociales. Derivación directa de aportes de trabajadores de casas particulares y monotributistas
Se dispone la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, y las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Monotributo, a la entidad contratada oportunamente por el beneficiario a través del procedimiento de derivación de aportes. Solo podrán recibir estas derivaciones aquellas entidades que se encuentren debidamente inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.). Los beneficiarios, cuyos aportes y contribuciones o cotizaciones sean derivados a las entidades oportunamente contratadas, mantendrán sus derechos con aquellas sin que se genere modificación alguna que pudiera perjudicar la relación contractual que los une o el acceso a las prestaciones médicas.
Resolución (UGA) Nº 1/2025 (BO 31/01/2025)
Resolución (UGA) Nº 1/2025 (BO 31/01/2025)
Ponemos a disposición la norma: