Regímenes especiales. Modifican el Registro Fiscal de Actividades Mineras y amplían exclusiones en regímenes de retención
Se introducen modificaciones en el Registro Fiscal de Actividades Mineras – R.G. (AFIP) N° 5333/2023, estableciendo plazos específicos para presentar disconformidades ante rechazos en la inscripción y fijando un límite de 60 días para su resolución. También se facilita la consulta y descarga de constancias del registro. Se elimina como causal de exclusión la falta de actualización de datos de los órganos societarios. Además, se precisa que las operaciones alcanzadas siguen excluidas de la retención prevista en la R.G. (AFIP) N° 2854/2010, y se aclara que sí pueden estar sujetas a la retención de la R.G. (AFIP) N° 1575/2003, si corresponde. En tanto, se amplía la posibilidad de oponer certificados de exclusión de retención del IVA – R.G. (AFIP) N° 2226/2007 – y de Ganancias – R.G. (AFIP) N° 830/2000 – a los sujetos inscriptos en la sección Proveedores de Empresas Mineras. Finalmente, se incorporan el uranio y el torio a la lista de minerales alcanzados por el régimen.
Resolución General (ARCA) Nº 5663/2025 (BO 12/03/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5663/2025 (BO 12/03/2025)
Ponemos a disposición la norma: