IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa16 de abril de 2025

Procedimiento. Reglamentan el procedimiento para el uso de BOPREAL como medio de pago de impuestos y tributos aduaneros

Se reglamenta el procedimiento operativo para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras mediante Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), conforme lo dispuesto por el Dto. Nº 72/2023 y la R.G. (ARCA) 5469/2023. Los contribuyentes deberán transferir los bonos a la cuenta comitente de la Agencia en Caja de Valores, de forma irrevocable, y se registrarán como Bonos Electrónicos no negociables en el sistema “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. La imputación podrá realizarse desde el día hábil siguiente a la transferencia y hasta 2030, 2031 o 2032, según el año de afectación. Vigencia: 16/04/2025.

Resolución General Conjunta (ARCA) Nº 5675/2025 (BO 16/04/2025)
Ponemos a disposición la norma:
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