Procedimiento. Prorrogan al 30 de agosto el plazo para informar movimientos de cuentas bancarias y fondos del período junio 2025
Se establece la prórroga excepcional para la presentación de los regímenes informativos establecidos en los Títulos I y II de la R.G. (AFIP) Nº 4298/2018, vinculados a movimientos en entidades financieras (cuentas bancarias) y operaciones de agentes de liquidación, compensación y fondos comunes de inversión. La información correspondiente a junio 2025 podrá presentarse hasta el 29/08/2025.
Resolución General (ARCA) Nº 5735/2025 (BO 31/07/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5735/2025 (BO 31/07/2025)
Ponemos a disposición la norma: