Procedimiento. Modifican el régimen de información para entidades administradoras de tarjetas de crédito: nuevos datos a reportar sobre consumos en el exterior
Se modifica el régimen de información para entidades administradoras de tarjetas de crédito previsto en el Anexo IV de la R.G. (AFIP) N° 3421/2012, estableciendo nuevos datos a reportar sobre consumos en el exterior realizados con tarjetas de crédito, de compra y/o débito emitidas en el país. El objetivo de la medida es mejorar la fiscalización y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La norma rige para vencimientos a partir del 01/07/2025.
Resolución General (ARCA) Nº 5662/2025 (BO 12/03/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5662/2025 (BO 12/03/2025)
Destacamos los siguientes cambios respecto del detalle de operaciones en el exterior:
- De las tarjetas de titulares emitidas en el país, adicionales y extensiones, se agrega: la marca de la tarjeta y la CUIT de la entidad emisora, la identificación de la moneda de origen de la operación y el número de identificación del comercio.
- Del código de rubro del comercio: se reemplaza la referencia al código anterior (5) por el código (9). Y se define por nota aclaratoria (9), que los códigos de rubros a informar, se deberán basar en los Merchant Category Codes (MCC) utilizados por las entidades administradoras de tarjetas de crédito, según estándares internacionales.
Ponemos a disposición la norma:
- De las tarjetas de titulares emitidas en el país, adicionales y extensiones, se agrega: la marca de la tarjeta y la CUIT de la entidad emisora, la identificación de la moneda de origen de la operación y el número de identificación del comercio.
- Del código de rubro del comercio: se reemplaza la referencia al código anterior (5) por el código (9). Y se define por nota aclaratoria (9), que los códigos de rubros a informar, se deberán basar en los Merchant Category Codes (MCC) utilizados por las entidades administradoras de tarjetas de crédito, según estándares internacionales.
Ponemos a disposición la norma: