Procedimiento. Facturación. Sustituyen el régimen del C.A.E.A. y limitan su uso a casos de contingencia
Se sustituye la R.G. (AFIP) Nº 2926/2010, estableciendo que el Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.) será un procedimiento excepcional, aplicable solo ante situaciones de contingencia, mientras que la emisión principal de comprobantes electrónicos deberá realizarse con el C.A.E.. El régimen abarca facturas, recibos, notas de crédito y débito clases A, B y C, y fija períodos de validez del C.A.E.A.: del 1 al 15 y del 16 al último día de cada mes, con solicitud hasta 5 días antes o dentro del período de uso. Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos e informar a ARCA las operaciones emitidas con C.A.E.A. dentro de los 8 días posteriores a cada período. Se abroga la R.G. (AFIP) Nº 2926/2010 y se derogan artículos de las RG 2969, 4291, 4444 y 5764, unificando criterios sobre facturación electrónica. Vigencia: 01/06/2026.
Resolución General (ARCA) Nº 5782/2025 (BO 30/10/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5782/2025 (BO 30/10/2025)
Ponemos a disposición la norma: