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Jurisprudencia19 de agosto de 2026

Laboral. Suspenden cautelarmente la aplicación de la Ley 27.802 respecto del CCT 704/14

El 05/08/2026, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 77 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Sindicato Único de Trabajadores de Espectáculo -SUTEP- y dispuso suspender, respecto del CCT 704/14, la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral) y de los decretos que la reglamentan (arts. 6º y 7º del Decreto 407/2026 y art. 1º del Decreto 612/2026).
En consecuencia, las cláusulas de ese convenio -tanto las que fijan derechos como las que fijan obligaciones- mantienen su vigencia y son exigibles hasta que se dicte sentencia definitiva. El juzgado consideró, con el grado de provisoriedad propio de esta etapa, que podría verse afectada la autonomía colectiva, la libertad sindical y el financiamiento de las prestaciones del convenio, y aclaró que lo resuelto hasta el momento no condiciona la decisión de fondo.

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 77, “Sindicato Único de Trabajadores de Espectáculo (SUTEP) c/Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas s/acción declarativa”, Expte. Nº 30.235/2026, 05/08/2026.
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Departamento Jurídico - Área de Seguridad Social y Derecho del Trabajo
Este comunicado es informativo.

- Dr. Julián Ortiz Alonso, abogado (jortiz@llyasoc.com)
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