La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió el régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por el ingreso de productos a la Provincia de Formosa
El 16/10/2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió la aplicación del régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB) por el ingreso de mercaderías a la Provincia de Formosa, al declarar su competencia originaria en una causa iniciada por una sociedad agropecuaria. El Tribunal entendió que la exigencia provincial de un anticipo del 3% del valor de las facturas podría configurar una aduana interior y afectar el comercio interjurisdiccional, competencia exclusiva del Congreso.
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El 16/10/2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria y dispuso una medida cautelar a favor de una sociedad agropecuaria, suspendiendo la aplicación del régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB) por el ingreso de mercaderías a la Provincia de Formosa.
En el caso, la empresa demandó a la provincia por exigirle, a través de la Dirección General de Rentas, el pago de un anticipo del ISIB equivalente al 3% del monto de cada factura como condición para autorizar el ingreso de hacienda a su territorio.
El máximo Tribunal consideró que dicho régimen podría interferir en la regulación del comercio interjurisdiccional —competencia exclusiva del Congreso de la Nación— y configurar una aduana interior, motivo por el cual declaró su competencia originaria para intervenir en la causa.
Además, como se adelantó, otorgó una medida cautelar a favor de la actora que suspendió la exigencia de los pagos a cuenta como requisito para el ingreso de mercaderías, al entender que demostró prima facie que los controles dispuestos por la DGR para verificar su cumplimiento podrían contrariar las normas constitucionales mencionadas.
>> Consultá la sentencia aquí
El 16/10/2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria y dispuso una medida cautelar a favor de una sociedad agropecuaria, suspendiendo la aplicación del régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB) por el ingreso de mercaderías a la Provincia de Formosa.
En el caso, la empresa demandó a la provincia por exigirle, a través de la Dirección General de Rentas, el pago de un anticipo del ISIB equivalente al 3% del monto de cada factura como condición para autorizar el ingreso de hacienda a su territorio.
El máximo Tribunal consideró que dicho régimen podría interferir en la regulación del comercio interjurisdiccional —competencia exclusiva del Congreso de la Nación— y configurar una aduana interior, motivo por el cual declaró su competencia originaria para intervenir en la causa.
Además, como se adelantó, otorgó una medida cautelar a favor de la actora que suspendió la exigencia de los pagos a cuenta como requisito para el ingreso de mercaderías, al entender que demostró prima facie que los controles dispuestos por la DGR para verificar su cumplimiento podrían contrariar las normas constitucionales mencionadas.
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