La Corte ratifica la deducción de gastos asociados al cobro de dividendos en el impuesto a las ganancias
La CSJN resolvió que los gastos asociados al cobro de dividendos son deducibles en el impuesto a las ganancias. El fallo confirmó que los dividendos constituyen rentas gravadas en cabeza de la sociedad que los distribuye, pero no generan obligación tributaria adicional para los accionistas, a fin de evitar la doble imposición. Asimismo, estableció que las ganancias “no computables” no deben ser consideradas como exentas ni no gravadas, permitiendo la deducción de los gastos necesarios para obtenerlas, conforme al artículo 64 de la LIG, siempre que dichos gastos no hayan sido deducidos previamente. El fallo destaca la importancia de distinguir entre ingresos exentos, no gravados y no computables, y evita interpretaciones analógicas que distorsionen el marco normativo tributario.
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Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario y de la Seguridad Social
Este comunicado es informativo.
Para asesoramiento personalizado, contactate con:
- Dr. Lucas Gutierrez, abogado (lgutierrez@llyasoc.com)
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