IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa15 de septiembre de 2025

IVA. Fijan el límite máximo anual del régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para empresas de servicios públicos cuyos ingresos se vean reducidos por subsidios estatales

En el marco del art. 24, segundo artículo incorporado, de la Ley de IVA (t.o. 1997), el Ministerio de Economía fijó en $26.500.000.000 el límite anual para devoluciones de créditos fiscales originados en bienes, servicios u obras destinados a actividades de servicios públicos alcanzados por subsidios, compensaciones o fondos estatales. El cupo corresponde a saldos generados en 2024 y en 2018-2023 no encuadrados en los topes de años previos. La distribución del cupo se asigna según el art. décimo incorporado al art. 63 del Decreto 692/1998: energía $24.500.000.000; transporte $1.800.000.000; y otros sectores $200.000.000.

Resolución (ME) Nº 1353/2025 (BO 15/09/2025)
Ponemos a disposición la norma:
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