Impuestos. RIGI - Ley Nº 27.742. Elevan del 30% al 35% el umbral para acceder a los beneficios y garantías de estabilidad del régimen
Se modifica el criterio del art. 172 de la Ley N° 27.742, elevando del 30% al 35% el cociente máximo entre flujo neto de caja y valor presente de las inversiones para calificar como de largo plazo. Este requisito es determinante para acceder a los beneficios y al régimen de estabilidad del RIGI, ya que solo los proyectos de larga maduración pueden ingresar y mantenerse en el régimen. La medida, aplicable a todos los sectores, flexibiliza las condiciones de acceso, especialmente para actividades con recuperación de capital más dinámica como energía e hidrocarburos.
Resolución (ME) Nº 484/2026 (BO 13/04/2026)
Resolución (ME) Nº 484/2026 (BO 13/04/2026)
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