IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa19 de febrero de 2026

Impuestos. RIGI - Ley Nº 27.742. Ajustan reglas tributarias y cambiarias y habilitan ampliaciones como Proyecto Único

Se modifica el Decreto Nº 749/2024 y se introducen precisiones con impacto tributario y cambiario en el RIGI. Se prorroga por 1 año la posibilidad de acogerse al régimen. Se habilita que la ampliación de proyectos preexistentes no adheridos pueda calificar como Proyecto Único, siempre que cumpla requisitos específicos y opere mediante Sucursal Dedicada, con separación patrimonial y contable. Se amplía el alcance de la amortización acelerada a obras de infraestructura, plantas, instalaciones y bienes de capital integrados funcionalmente a la concesión o derecho de explotación del VPU. Asimismo, se reglamenta la aplicación de la alícuota diferencial del 7% en la distribución de dividendos cuando las remesas al exterior se canalicen a través de la sociedad titular de la sucursal dedicada, precisando su tratamiento como agente de retención. Se limita el beneficio del artículo 190 de la Ley Nº 27.742 —exención de derechos de importación y demás tributos aduaneros— a bienes de capital nuevos, excluyendo insumos, e incorporando criterios adicionales para su encuadre. Se amplía el cómputo de divisas ingresadas a los fines del acceso al mercado de cambios, permitiendo considerar aportes de capital y financiamientos externos canalizados no solo por el VPU sino también por socios, sucursales dedicadas u otras estructuras asociativas, siempre que se garantice su trazabilidad y afectación al Proyecto Único.

Decreto (PE) Nº 105/2026 (BO 19/02/2026)
Ponemos a disposición la norma:
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