Impuestos internos. Reducen temporalmente las alícuotas de Impuestos Internos aplicables a automotores, motos y embarcaciones
Se modifican temporalmente las alícuotas de la Ley de Impuestos Internos, aplicables a los vehículos automotores y otros bienes del Capítulo IX, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde del 01/02/2025 y hasta el 30/06/2027, a saber:
1. Se suspende transitoriamente el impuesto del 20% previsto en el artículo 39 de la Ley, para operaciones que involucran bienes definidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 38.
2. Se reduce el gravamen aplicable del 35% al 18% para operaciones que afecten bienes en los incisos a), b) y d) del artículo 38.
3. Para los bienes del inciso c), la tasa se reduce del 30% al 15%.
Decreto (PE) Nº 50/2025 (BO 31/01/2025)
1. Se suspende transitoriamente el impuesto del 20% previsto en el artículo 39 de la Ley, para operaciones que involucran bienes definidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 38.
2. Se reduce el gravamen aplicable del 35% al 18% para operaciones que afecten bienes en los incisos a), b) y d) del artículo 38.
3. Para los bienes del inciso c), la tasa se reduce del 30% al 15%.
Decreto (PE) Nº 50/2025 (BO 31/01/2025)
Ponemos a disposición la norma: