Ganancias. Reglamentan las exenciones para alquileres de vivienda y venta de inmuebles
Se modifica la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias para adecuarla a los cambios introducidos por la Ley Nº 27.802. La norma precisa el alcance del concepto de casa-habitación y establece que la exención aplicable a las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda alcanza a todas las unidades afectadas a ese destino por personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea la fecha del contrato, respecto de rentas devengadas desde el 01/01/2026. Asimismo, se reglamenta la exención para los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles realizadas a partir de esa fecha. Además, se dispone que la deducción del 10% de los alquileres destinados a casa-habitación prevista en el artículo 85, inciso k), no resultará aplicable cuando el locador o condómino, en la proporción que le corresponda, sea una persona humana o sucesión indivisa.
Decreto (PE) Nº 406/2026 (BO 01/06/2026)
Decreto (PE) Nº 406/2026 (BO 01/06/2026)
Ponemos a disposición la norma: