Ganancias. Régimen de retención. Incorporan los intereses de depósitos en moneda extranjera como conceptos no sujetos a retención
Se modifica la Resolución General (AFIP) Nº 830/2000 al incorporarse, como punto 6 del inciso a) del Anexo III, a los intereses originados por depósitos en moneda extranjera realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526. De este modo, dichos intereses pasan a integrar el listado de conceptos no sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias, en el marco del régimen de retención aplicable a beneficiarios del país. La medida rige desde el 10/02/2026.
Resolución General (ARCA) Nº 5822/2026 (BO 10/02/2026)
Resolución General (ARCA) Nº 5822/2026 (BO 10/02/2026)
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