Ganancias. Precios de transferencia y régimen simplificado de Ganancias. Elevan umbrales y condiciones en el régimen de precios de transferencia y exportaciones con cotización
Se modifica el Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias y el artículo 3º del Decreto Nº 353/2025 que implementó la Declaración Simplificada del Impuesto a las Ganancias de personas humanas.
> Se eleva a $500 millones el umbral para informar operaciones de importación y exportación (art. 11) y a $150/$15 millones los topes para exceptuar informe local/maestro (art. 55). Se redefine “bienes con cotización” incorporando referencias de mercados, bolsas o entidades públicas y privadas especializadas (art. 47) y se actualiza el régimen de declaración electrónica de exportaciones con cotización (art. 48), estableciendo un plazo máximo de 60 días desde el embarque. Las operaciones que pacten precios iguales o superiores a los mínimos definidos por ARCA serán consideradas celebradas entre partes independientes (art. 52).
> Finalmente, la modalidad simplificada del impuesto a las ganancias para personas humanas podrá extenderse a rentas de fuente extranjera, según disponga la ARCA.
> Vigencia: 29/10/2025. Las modificaciones del Decreto Reglamentario del gravamen se aplicarán para los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.
Decreto (PE) Nº 767/2025 (BO 28/10/2025)
> Se eleva a $500 millones el umbral para informar operaciones de importación y exportación (art. 11) y a $150/$15 millones los topes para exceptuar informe local/maestro (art. 55). Se redefine “bienes con cotización” incorporando referencias de mercados, bolsas o entidades públicas y privadas especializadas (art. 47) y se actualiza el régimen de declaración electrónica de exportaciones con cotización (art. 48), estableciendo un plazo máximo de 60 días desde el embarque. Las operaciones que pacten precios iguales o superiores a los mínimos definidos por ARCA serán consideradas celebradas entre partes independientes (art. 52).
> Finalmente, la modalidad simplificada del impuesto a las ganancias para personas humanas podrá extenderse a rentas de fuente extranjera, según disponga la ARCA.
> Vigencia: 29/10/2025. Las modificaciones del Decreto Reglamentario del gravamen se aplicarán para los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.
Decreto (PE) Nº 767/2025 (BO 28/10/2025)
Ponemos a disposición la norma.