Ganancias. Implementan un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias para exportaciones de metales preciosos sin transferencia de dominio
Se establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las exportaciones para consumo de oro, plata y platino, en cualquiera de sus etapas de elaboración, cuando no se produzca la transferencia de dominio y la mercadería sea enviada al exterior para su refinación, depósito u otros fines. La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción y el importe se determinará aplicando una alícuota del 1% sobre el valor considerado a los fines de los derechos de exportación. La percepción se ingresará a través del SIM dentro de los 15 días hábiles del libramiento y resulta computable en la declaración jurada del impuesto correspondiente al período en que se produzca la transferencia a título oneroso de la mercadería exportada. Por último, se crea el “Régimen Informativo exportación de metales preciosos”, que exige la presentación trimestral de una certificación emitida por profesional independiente en ciencias económicas que acredite la calidad y cantidad de los metales exportados, con identificación de las destinaciones aduaneras asociadas.
Resolución General (ARCA) Nº 5815/2026 (BO 16/01/2026)
Resolución General (ARCA) Nº 5815/2026 (BO 16/01/2026)
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