IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa14 de agosto de 2026

Ganancias. Aclaran cuándo se considera cumplido el `pago en término´ de la declaración jurada simplificada 2025

Ante el desdoblamiento excepcional de los vencimientos para el período fiscal 2025 —pago el 27/07/26 y presentación de la DDJJ el 27/08/26—, se analizó qué ocurre si al presentar la declaración jurada simplificada surge una diferencia respecto del importe ya ingresado. La Dirección Nacional de Impuestos concluyó que se considera cumplido el requisito de “pago en término” si el impuesto fue cancelado hasta el 27/07/26 y la diferencia se ingresa hasta el 27/08/26. El criterio evita que, para conservar los beneficios del régimen, el contribuyente deba presentar la DDJJ por el importe abonado al 27/07/26 y luego rectificarla para incorporar la diferencia determinada al 27/08/26.

Dictamen (DNI) IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC (13/08/2026)
Ponemos a disposición el dictamen:
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