Ganancias. Aclaran cuándo se considera cumplido el `pago en término´ de la declaración jurada simplificada 2025
Ante el desdoblamiento excepcional de los vencimientos para el período fiscal 2025 —pago el 27/07/26 y presentación de la DDJJ el 27/08/26—, se analizó qué ocurre si al presentar la declaración jurada simplificada surge una diferencia respecto del importe ya ingresado. La Dirección Nacional de Impuestos concluyó que se considera cumplido el requisito de “pago en término” si el impuesto fue cancelado hasta el 27/07/26 y la diferencia se ingresa hasta el 27/08/26. El criterio evita que, para conservar los beneficios del régimen, el contribuyente deba presentar la DDJJ por el importe abonado al 27/07/26 y luego rectificarla para incorporar la diferencia determinada al 27/08/26.
Dictamen (DNI) IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC (13/08/2026)
Dictamen (DNI) IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC (13/08/2026)
Ponemos a disposición el dictamen: