Facturación. IVA. Ganancias. Eliminan las facturas `M´, crean facturas `A con leyenda PAGO EN CBU INFORMADA” y elevan las retenciones en las `A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN´
Se deroga la R.G. (AFIP) Nº 1575/2003 y se eliminan las facturas clase “M”, sustituyéndose por las facturas clase “A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. Los responsables inscriptos en el IVA que soliciten por primera vez comprobantes clase “A” podrán ser autorizados a emitir: a) comprobantes clase “A”, cuando cumplan todos los requisitos exigidos; b) comprobantes clase “A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, cuando no cumplan con alguno de ellos; y c) comprobantes clase “A con leyenda PAGO EN CBU INFORMADA”, en caso de cumplir únicamente con las condiciones de no encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y de no haber solicitado bajas en el IVA en los 12 meses anteriores. Para las facturas clase “A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, el adquirente responsable inscripto deberá actuar como agente de retención: IVA al 100% de la alícuota e impuesto a las ganancias al 6%, mientras que anteriormente se retenía el 50% y el 3%, respectivamente. Se mantiene la evaluación cuatrimestral de comportamiento fiscal, que ahora determina la emisión de comprobantes clase “A” o “A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. Vigencia: 01/12/2025.
Resolución General (ARCA) N° 5762/2025 (BO 25/09/2025)
Resolución General (ARCA) N° 5762/2025 (BO 25/09/2025)
Ponemos a disposición la norma: