Ejecuciones fiscales: se pospone la traba de medidas cautelares hasta 48 horas después del plazo para oponer excepciones
Se modifica el punto 3.1.2 del anexo de la Disposición N° 194/2021, estableciéndose que la traba de medidas cautelares en ejecuciones fiscales ya no podrá realizarse dentro de las 72 horas de la autorización del juzgado (lo que sucedía en muchos apenas comenzaba la ejecución fiscal), sino que deberá realizarse en el plazo de 48 horas de vencido el plazo para la interposición de las excepciones. Solo en casos excepcionales (domicilios a más de 100 km y sin suficiente personal para notificar) podrá anticiparse, pero con autorización judicial y notificación previa en el Domicilio Fiscal Electrónico, otorgando un plazo de 5 días para pagar la deuda reclamada.
Disposición (ARCA) Nº 120/2025 (BO 11/06/2025)
Disposición (ARCA) Nº 120/2025 (BO 11/06/2025)
Ponemos a disposición la norma: