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Jurisprudencia22 de agosto de 2025

CSJN – Validez del impuesto mínimo al tabaco por finalidad extrafiscal

El 14/08/2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en “Tabacalera Sarandí S.A. c/ EN – AFIP – DGI” que el impuesto mínimo al tabaco previsto en la Ley 27.430 es válido. Revocó fallos favorables al contribuyente y sostuvo que: (i) La determinación de conveniencia y equidad tributaria es competencia del Congreso; (ii) El gravamen tiene finalidad extrafiscal de salud pública, reconocida por derecho comparado y el Convenio Marco de la OMS; y (iii) La empresa no probó ni que la norma contradiga esos fines ni que resulte confiscatoria. En síntesis: la Corte confirmó la constitucionalidad del impuesto mínimo al tabaco como herramienta legítima de política sanitaria.
El 14/08/2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa “Tabacalera Sarandí S.A. c/ EN – AFIP – DGI s/ proceso de conocimiento”. La empresa había cuestionado la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 27.430 que establecían un monto mínimo a ingresar en concepto de impuesto interno al tabaco, por considerar que generaban un trato desigual frente a los grandes competidores.

Si bien el contribuyente obtuvo fallos favorables en primera y segunda instancia, el máximo Tribunal revocó esas decisiones y rechazó la demanda. Fundó tal decisión en que se trata de una cuestión no justiciable, ya que la determinación de la conveniencia y equidad de los tributos corresponde al Congreso, y que el impuesto cuestionado persigue fines extrafiscales de salud pública, amparados por derecho comparado y el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

Además, la Corte analizó la actividad probatoria de la parte actora y concluyó que no se logró demostrar que la normativa impugnada contradiga las finalidades extrafiscales del tributo y que tampoco se acreditó que el gravamen absorbiera una parte sustancial de la renta del contribuyente, descartando la alegada confiscatoriedad.

Consultá la sentencia completa aquí
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Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario
Este comunicado es informativo.

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