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Jurisprudencia21 de julio de 2025

CSJN – Tasas municipales: Se revoca el fallo que convalidaba tasa local análoga a tributo nacional

El 25/06/2025, la Corte Suprema revocó una sentencia del Superior Tribunal de Tucumán que había validado el “Tributo Económico Municipal” de La Banda del Río Salí. Sostuvo que el fallo omitió considerar las leyes de coparticipación y combustibles líquidos, que prohíben tributos locales análogos. Además, cuestionó el desvío del análisis hacia la confiscatoriedad en lugar de abordar la ilegitimidad por superposición normativa.

Consultá la sentencia completa aquí.
El 25/06/2025, en los autos caratulados “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí”, la CSJN revocó la sentencia del máximo tribunal de Tucumán que había validado el “Tributo Económico Municipal” (TEM) creado por la Municipalidad de La Banda del Río Salí. La Corte entendió que la decisión provincial omitió considerar adecuadamente las limitaciones derivadas de las leyes de coparticipación federal (ley 23.548) y del impuesto a los combustibles líquidos (ley 23.966).

La Corte hizo lugar a la queja interpuesta por el contribuyente y sostuvo que el fallo del supremo tribunal tucumano incurrió en arbitrariedad al desestimar sin análisis adecuado los agravios de la compañía. Recordó que el artículo 9° de la ley 23.548 y el artículo 22° de la ley 23.966 imponen a las provincias (y por extensión a sus municipios) la obligación de no aplicar tributos locales análogos a los nacionales.

La Corte recordó que los municipios no pueden valerse de su autonomía para desconocer los compromisos asumidos por la provincia en el marco del régimen federal. Además, la CSJN señaló que el fallo provincial desvió el análisis al exigir prueba de confiscatoriedad, cuando el agravio planteado era la ilegitimidad del tributo por superposición normativa, más allá de su efecto económico.

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Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario

Este comunicado es informativo.

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