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Jurisprudencia7 de abril de 2025

CSJN - Ingresos Brutos: se declaró inconstitucional la alícuota diferencial por radicación fuera de la provincia

El 19/03/2025, la Corte Suprema falló en “Río Chico S.A. c/ Provincia de Buenos Aires” declarando inconstitucional la alícuota del 4% en IIBB por discriminar según radicación del establecimiento. Reafirmó que tal diferenciación vulnera los principios de igualdad, libre circulación de bienes y prohíbe aduanas interiores. Ordenó aplicar la alícuota reducida y que la Provincia asuma las costas. Ratificó su criterio en otros cinco precedentes similares.

Para consultar la sentencia completa aquí
El pasado 19 de marzo del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el expediente “Río Chico S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (Expte. 268/2017). En su fallo, resolvió a favor del contribuyente en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reafirmando su postura en la materia al remitirse a los precedentes “Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y “Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”.

En este caso, la empresa Río Chico S.A. había interpuesto una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires, debido a que esta pretendía aplicarle una alícuota del 4% en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en lugar de la alícuota reducida del 1,75% prevista para quienes tuvieran domicilio en la provincia. La Provincia justificó esta diferencia alegando que el establecimiento industrial de la empresa no se encontraba radicado en su territorio.

Los principales argumentos del contribuyente se basaron en la transgresión de los principios constitucionales de igualdad, libre circulación de bienes y prohibición de aduanas interiores.

Ante ello, la Corte Suprema asumió su competencia originaria y, como medida cautelar, ordenó a la provincia abstenerse de aplicar la alícuota más alta hasta que se resolviera el caso.

Finalmente, el tribunal:

Reconoció la procedencia de la acción, determinando que la empresa tenía un interés legítimo en evitar la aplicación del régimen tributario cuestionado.

Declaró inconstitucional la alícuota diferenciada establecida en la ley impositiva provincial 14.808, señalando que:
- Discriminaba a las empresas según el lugar de radicación de su establecimiento.
- Vulneraba el principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional).
- Obstaculizaba la libre circulación de bienes, en contravención de los artículos 9 a 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional.
- Configuraba una "aduana interior" prohibida, al favorecer a los productos manufacturados dentro de la provincia en perjuicio de aquellos provenientes de otras jurisdicciones.

Ordenó a la Provincia de Buenos Aires abstenerse de aplicar la alícuota diferencial y asumir el pago de las costas judiciales.

Finalmente, en igual fecha, el referido tribunal fallo en iguales términos y bajo los mismo argumentos en los casos "CSJ 2315/2016 - Milkaut S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza"; "CSJ 748/2017 - Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de certeza"; "CSJ 4877/2015 - Kronen Internacional S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"; "CAF 72915/2017/CS1 - Angiord SACI c/ GCBA - AGIP - DGR s/ proceso de conocimiento"; "CSJ 1165/2017 - Aliba S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de certeza".

Esta sentencia reviste gran importancia, ya que reafirma el criterio sostenido por la Corte Suprema en materia tributaria, consolidando la protección de los principios constitucionales de igualdad, libre circulación de bienes y prohibición de aduanas interiores.

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Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario y de la Seguridad Social
Este comunicado es informativo.

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