CSJN – Beneficio de contribuyente cumplidor: los aspectos formales no pueden prevalecer sobre el fondo
El 12/03/2025, la Corte Suprema falló a favor del contribuyente en “Cartellone, José c/ AFIP”, al considerar que la presentación tardía de la DDJJ de Bienes Personales 2015 no impedía acceder al beneficio para contribuyentes cumplidores previsto en la Ley Nº 27.260. Sostuvo que el cumplimiento exigido era el de las obligaciones tributarias sustanciales, y que el rechazo de ARCA configuró un exceso de rigor formal.
Consultá la sentencia aquí.
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El 12 de marzo de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia favorable a un contribuyente que había sido excluido del beneficio de “contribuyente cumplidor” previsto en la Ley Nº 27.260, por haber presentado fuera de término su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015.
Ese beneficio establecía la liberación del impuesto mencionado de los períodos 2016 a 2018, para quienes hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias de los períodos 2014 y 2015.
En el caso, la ex AFIP (hoy ARCA) rechazó la solicitud de José Cartellone para que se lo reconozca como contribuyente cumplidor, argumentando que había presentado su declaración jurada del período 2015 fuera de plazo.
El contribuyente presentó un amparo contra esa decisión, en el que planteó que la declaración jurada en cuestión no le dio impuesto a pagar, de manera tal que no existía ningún incumplimiento a la obligación tributaria material cuyo cumplimiento era exigido por la ley.
La Corte Suprema confirmó las sentencias de primera y segunda instancia, que le dieron la razón al contribuyente. Para así resolver, destacó que no es válido agregar condiciones formales no previstas en la ley y que el requisito legal era el cumplimiento material de las obligaciones fiscales —es decir, el pago—, sin que esté expresamente exigido la puntualidad en la presentación de las declaraciones juradas.
Este fallo sienta un precedente importante para aquellos casos en los que, a pesar de cumplirse con los requisitos materiales que la ley establece para acceder a algún beneficio fiscal, persisten obstáculos formales impuestos por el organismo recaudador.
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Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario
Este comunicado es informativo.
Para asesoramiento personalizado, contactate con:
- Dr. Lucas Gutierrez (lgutierrez@llyasoc.com)
- Julian Ortiz Alonso (jortiz@llyasoc.com)
- Dr. Mariano Mandri Tabernero (mmandri@llyasoc.com)
Ese beneficio establecía la liberación del impuesto mencionado de los períodos 2016 a 2018, para quienes hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias de los períodos 2014 y 2015.
En el caso, la ex AFIP (hoy ARCA) rechazó la solicitud de José Cartellone para que se lo reconozca como contribuyente cumplidor, argumentando que había presentado su declaración jurada del período 2015 fuera de plazo.
El contribuyente presentó un amparo contra esa decisión, en el que planteó que la declaración jurada en cuestión no le dio impuesto a pagar, de manera tal que no existía ningún incumplimiento a la obligación tributaria material cuyo cumplimiento era exigido por la ley.
La Corte Suprema confirmó las sentencias de primera y segunda instancia, que le dieron la razón al contribuyente. Para así resolver, destacó que no es válido agregar condiciones formales no previstas en la ley y que el requisito legal era el cumplimiento material de las obligaciones fiscales —es decir, el pago—, sin que esté expresamente exigido la puntualidad en la presentación de las declaraciones juradas.
Este fallo sienta un precedente importante para aquellos casos en los que, a pesar de cumplirse con los requisitos materiales que la ley establece para acceder a algún beneficio fiscal, persisten obstáculos formales impuestos por el organismo recaudador.
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