Convenio Multilateral. SIRTAC. Consideran cumplidas en término las obligaciones de la segunda quincena de junio hasta el 13/07/26
Se ratifica la Disposición de Presidencia (CA) Nº 8/2026, que consideró realizadas en término hasta el 13/07/26 las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos de los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRTAC, correspondientes a la segunda quincena de junio de 2026, cuyo vencimiento original operó el 08/07/26. La medida se dispuso ante los inconvenientes técnicos registrados en el sistema en esa fecha.
Resolución General (CA) Nº 8/2026 (BO 18/08/2026)
Resolución General (CA) Nº 8/2026 (BO 18/08/2026)
Ponemos a disposición la norma y anexo: