Convenio Multilateral. Comisión Plenaria. Modifican el cómputo de plazos procesales en el ámbito de la Comisión Arbitral
Se introduce una modificación en el cómputo de plazos procesales en la Comisión Arbitral, estableciendo que los días no laborables con fines turísticos, conforme al artículo 7° de la Ley N° 27.399, también quedarán excluidos del conteo de términos. Asimismo, se mantiene la suspensión de plazos durante enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.
Resolución (CP) Nº 6/2025 (BO 25/03/2025)
Resolución (CP) Nº 6/2025 (BO 25/03/2025)
Ponemos a disposición la norma: