IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa25 de septiembre de 2025

Convenio multilateral. Comisión Arbitral. Fijan que para productores de petróleo y gas natural, la venta se perfecciona en el lugar de entrega y precisan cuándo rige el régimen especial (art. 13)

Se interpreta que, cuando el productor despacha petróleo o gas natural desde la jurisdicción productora, la venta se perfecciona en el lugar de entrega —donde se transfieren título, riesgo y propiedad y se determinan calidad, cantidad y/o precio—, conforme al criterio de la Resolución (CA) N° 2/2000. En consecuencia: (i) art. 13 (régimen especial): si el productor remite sin vender a otra jurisdicción para su posterior comercialización o para industrializarlo por la misma empresa; (ii) art. 2 (régimen general): si vende antes de la salida; el ingreso se asigna a la jurisdicción de entrega.

Resolución General (CA) N° 17/2025 (BO 25/09/2025)
Ponemos a disposición la norma:
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