Comercio exterior. Transporte internacional terrestre. Actualizan los montos de las multas aplicables a infracciones del ATIT
Se incorpora al ordenamiento interno el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), que modifica los montos de las multas previstos en el artículo 6° del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones. La nueva escala fija sanciones de USD 100 para infracciones leves, USD 500 para medias, USD 1.000 para graves y USD 2.000 para gravísimas, aplicables a las empresas de transporte internacional terrestre alcanzadas por el acuerdo. La medida actualiza el régimen sancionatorio común vigente entre los países signatarios del ATIT.
Resolución (MEC) Nº 830/2026 (BO 08/06/2026)
Resolución (MEC) Nº 830/2026 (BO 08/06/2026)
Ponemos a disposición la norma y anexo: