IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa26 de enero de 2026

Comercio exterior. Redefinen el régimen de resoluciones anticipadas en importación y exportación

Se sustituyen los artículos 226 y 323 del Código Aduanero y se redefine el alcance de las resoluciones anticipadas aplicables a importaciones y exportaciones. Se distingue entre resoluciones sobre clasificación arancelaria, valoración y demás elementos tributarios, que continúan a cargo del servicio aduanero, y las resoluciones anticipadas en materia de origen, cuya competencia se asigna a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. En ambos casos, las resoluciones mantienen carácter vinculante, deben emitirse dentro de un plazo máximo de 30 días y admiten la tramitación de la destinación aduanera si no se expiden en término, con posibilidad de exigir garantía.

Decreto (PE - DNU) Nº 41/2026 (BO 26/01/2026)
Ponemos a disposición la norma:
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