IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa23 de septiembre de 2025

Comercio exterior. Agronegocios. Reglamentan la aplicación de la alícuota de derechos de exportación 0% para granos y subproductos

Se reglamenta el beneficio de reducción al 0% del derecho de exportación dispuesto por el Decreto Nº 682/25 para granos y subproductos comprendidos en la Ley Nº 21.453, vigente hasta el 31/10/2025 o hasta alcanzarse DJVE por USD 7.000 millones. Al registrar la DJVE en el SIM, el exportador deberá declarar que liquidará al menos el 90% de las divisas dentro de los 3 días hábiles de su aprobación, debiendo además informar dicha liquidación mediante el trámite “MUELA” en el SITA. El incumplimiento generará la obligación de tributar la alícuota vigente con anterioridad, más sanciones, y suspenderá el acceso al beneficio hasta regularizar. La aduana notificará electrónicamente y otorgará 48h para subsanar antes de exigir la diferencia de tributos. Vigencia: 23/09/2025.

Resolución General (ARCA) Nº 5760/2025 (BO 23/09/2025)
Ponemos a disposición la norma:
Compartir