Comercio exterior. Actualizan y digitalizan el procedimiento de desistimiento de exportaciones
Se modifica la R.G. (AFIP) N° 1921/2005 y se redefine el procedimiento aplicable al desistimiento de la solicitud de destinación de exportación para consumo. Se incorpora un trámite íntegramente digital a través del SITA y se aclara que el modo de desistir, el canal de tramitación y la autoridad aduanera interviniente varían según el estado en el que se encuentre la destinación de exportación —si aún no fue presentada, si ya fue presentada ante la aduana o si la mercadería se encuentra en tránsito de exportación—. Se fija un plazo único de hasta 5 días posteriores al vencimiento o rehabilitación de la destinación para solicitar el desistimiento y se ordenan los efectos operativos según el canal de selectividad asignado.
Resolución General (ARCA) N° 5812/2026 (BO 13/01/2026)
Resolución General (ARCA) N° 5812/2026 (BO 13/01/2026)
Ponemos a disposición la norma: