CABA. Reglamentan el procedimiento para aplicar la exención de Impuesto Inmobiliario y ABL a actividades gastronómicas y hoteleras en CABA
Se reglamenta el procedimiento para el reconocimiento de la exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa de ABL prevista en las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de laLey Nº 6.926, aplicable a las cuotas con vencimiento entre enero y junio de 2026. El beneficio alcanza exclusivamente a inmuebles habilitados donde se desarrollen actividades gastronómicas y de alojamiento comprendidas en los códigos NAES allí detallados. Para acceder, los contribuyentes deben solicitar el reconocimiento vía TAD o aplicativo AGIP, informando partida inmobiliaria, domicilio de explotación, actividad declarada y, de corresponder, datos del contrato de locación o comodato. La solicitud debe efectuarse hasta el 31/03/2026. En caso de pago anual anticipado, se reconoce un crédito fiscal equivalente a 6/12 imputable al ejercicio 2027.
Resolución (AGIP) Nº 629/2025 (BO 02/01/2026)
Resolución (AGIP) Nº 629/2025 (BO 02/01/2026)
Ponemos a disposición la norma: