CABA. Reducen en 50% las exenciones del Inmobiliario y ABL para inmuebles históricos y de interés edilicio
Se reduce en un 50% la exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de Servicios de ABL para inmuebles declarados monumentos históricos, calificados como de interés histórico o edilicio, y los catalogados en Áreas de Protección Histórica. La medida se aplica en virtud de la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal y regirá desde el 01/10/2025 hasta el 31/12/2026.
Resolución (AGIP) Nº 420/2025 (BO 23/09/2025)
Resolución (AGIP) Nº 420/2025 (BO 23/09/2025)
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