CABA. Excluyen a las propinas del monto sujeto a retención de Ingresos Brutos en medios electrónicos
Se adecuan los regímenes de recaudación -Resolución N° 352-AGIP/22- para excluir del monto sujeto a retención del impuesto sobre los ingresos brutos las propinas abonadas mediante tarjetas y plataformas de pago, siempre que puedan identificarse y desglosarse conforme al DNU Nº 731/24. Además, se incorpora un criterio unificado para la conversión a moneda nacional de operaciones en moneda extranjera, que se realizará según el tipo de cambio vendedor del BNA al cierre del último día hábil inmediato anterior. Vigencia: 01/04/2025.
Resolución (AGIP) Nº 140/2025 (BO 07/04/2025)
Resolución (AGIP) Nº 140/2025 (BO 07/04/2025)
Ponemos a disposición la norma: