CABA. Establecen el procedimiento para solicitar la exención en Impuesto Inmobiliario y ABL por parte de entidades deportivas y clubes de barrio
Se establece el procedimiento para solicitar el reconocimiento de las exenciones del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa de ABL previstas en los artículos 406, 407 y 407 bis del Código Fiscal para entidades deportivas sin fines de lucro y clubes de barrio. La solicitud deberá presentarse mediante Tramitación a Distancia (TAD) con Clave miBA nivel 3, acompañando la documentación que acredite la personería, la ocupación del inmueble y, en su caso, los contratos de locación o comodato. El beneficio rige desde la fecha de solicitud y se renueva por períodos de cinco años o por la duración del contrato, según corresponda.
Resolución (AGIP) Nº 96/2026 (BO 16/03/2026)
Resolución (AGIP) Nº 96/2026 (BO 16/03/2026)
Ponemos a disposición la norma: