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Normativa28 de mayo de 2026

CABA. Crean el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -RIMICABA- con beneficios fiscales y créditos promocionales

Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -RIMICABA-, complementario al régimen nacional previsto en la Ley Nº 27.802. El esquema otorga beneficios fiscales para inversiones productivas realizadas en la Ciudad, incluyendo exenciones en Sellos, ABL e Impuesto Inmobiliario, y permite computar hasta el 25% de la inversión como pago a cuenta de Ingresos Brutos. También prevé líneas de financiamiento del Banco Ciudad y un registro local de proyectos. El régimen alcanza a beneficiarios del RIMI nacional y a microempresas con inversiones entre USD 100.000 y USD 149.999,99.

Ley (CABA) Nº 6.950 (BO CABA 28/05/2026)
El RIMICABA está destinado a promover inversiones productivas mediante beneficios fiscales y financieros. Podrán acceder los sujetos aprobados en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en la Ley Nacional Nº 27.802 y las microempresas que realicen inversiones en CABA entre USD 100.000 y USD 149.999,99.

El régimen alcanza inversiones vinculadas a actividades productivas desarrolladas en la Ciudad, incluyendo proyectos de eficiencia energética, energías renovables y optimización del consumo energético. Para acceder, deberá acreditarse radicación y actividad productiva en CABA, cumplimiento fiscal y presentación de un plan de inversión.

Entre los beneficios se prevé la exención del impuesto de Sellos, del Impuesto Inmobiliario y ABL para inmuebles afectados al proyecto, y la posibilidad de computar hasta el 25% de la inversión como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sujeto a topes y reglamentación. Además, el Banco Ciudad implementará líneas de financiamiento específicas para los proyectos adheridos.

La permanencia mínima de la actividad productiva en la jurisdicción será de 4 años para mantener los beneficios. El régimen será incompatible con otros esquemas promocionales locales y excluye, entre otros, a sujetos que desarrollen actividades financieras, bursátiles, cambiarias, de seguros o similares.

Ponemos a disposición la norma:
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