IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa1 de octubre de 2025

CABA. Amplían las facultades de la AGIP y regulan la actividad de los mandatarios judiciales y sus honorarios

Se reforma la Ley Nº 2.603 que crea la AGIP. Destacamos que se incorpora la obligación de cumplir el secreto estadístico y se fija en $25.000 el mínimo para solicitar embargos. Se crea un nuevo régimen para los mandatarios judiciales: designación por concurso público (mínimo 5 años de matrícula), auditoría y patrocinio obligatorio a cargo de la Procuración General, sorteo electrónico para asignación de juicios y evaluaciones periódicas. En materia de honorarios, se establece una escala en UMA en base al monto de la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago, o del monto regularizado con más los intereses devengados a la fecha de acogimiento de esa ejecución fiscal, el que sea más bajo, sin importar la etapa procesal: hasta 3 UMA -> 1 UMA; entre 3 y 7 UMA -> 1,5 UMA; más de 7 UMA -> 10% de la deuda (mínimo 2 UMA). Asimismo, se incorpora la obligación de AGIP de notificar periódicamente deudas en mora y planes de regularización, con comunicaciones fehacientes. Vigencia: 08/10/2025.

Ley N° 6.843 (BO 30/09/2025)
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