CABA. AGIP ratifica el criterio vigente en Ingresos Brutos para tenedores de FCI no financieros
Ante versiones difundidas en redes, la AGIP aclaró que no se modificó el criterio fiscal aplicado en los últimos 10 años sobre Fondos Comunes de Inversión. Reafirmó que, para los tenedores que no sean entidades financieras, corresponde aplicar la alícuota subsidiaria del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme al artículo 216 del Código Fiscal. La aclaración fue difundida a través de la cuenta oficial del organismo en X. Leela aquí.
Ponemos a disposición el comunicado: