Buenos Aires. Disponen a qué tipo de cambio en pesos deberán ingresarse las retenciones SIRTAC en moneda extranjera
Se incorpora el art. 15 bis a la R.N. (ARBA) Nº 28/2022, que regula el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vía SIRTAC. Se establece que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ingresarse en pesos, aplicando la cotización tipo vendedor del Banco Nación vigente al cierre del día hábil inmediato anterior a la retención. La medida adecua la normativa provincial a lo resuelto por la R.G. (CA) Nº 15/2025 y unifica el criterio de liquidación en todas las jurisdicciones adheridas al sistema.
Resolución Normativa (ARBA) Nº 21/2025 (BO 27/08/2025)
Resolución Normativa (ARBA) Nº 21/2025 (BO 27/08/2025)
Ponemos a disposición la norma: